viernes, 7 de mayo de 2010

ser empresario cartilla 3


COSTOS

Costos Variables o directos: Son aquellos que tienden a fluctuar en proporción al volumen total de la producción, de venta de artículos o la prestación de un servicio, se incurren debido a la actividad de la empresa.

Costos fijos o periódicos: Son aquellos que en su magnitud permanecen constantes o casi constantes, independientemente de las fluctuaciones en los volúmenes de producción y/o venta.
Resultan constantes dentro de un margen determinado de volúmenes de producción o venta.Ejemplos: depreciaciones (método en línea recta), primas de seguros sobre las propiedades, rentas de locales, honorarios por servicios, etc.

Costos semivariables: Son aquellos que tienen una raíz fija y un elemento variable, sufren modificaciones bruscas al ocurrir determinados cambios en el volumen de producción o venta.
Como ejemplo de estos: materiales indirectos, supervisión, agua, fuerza eléctrica, etc.
Características de los costos variables o directos:
No existe costo variable si no hay producción de artículos o servicios.
La cantidad de costo variable tenderá a ser proporcional a la cantidad de producción.
El costo variable no está en función del tiempo. El simple transcurso del tiempo no significa que se incurra en un costo variable.
Características de los costos fijos.
Tienden a permanecer igual en total dentro de ciertos márgenes de capacidad, sin que importe el volumen de producción lograda de artículos o servicios.
Están en función del tiempo.
La cantidad de un costo fijo no cambia básicamente sin un cambio significativo y permanente en la potencia de la empresa, ya sea para producir artículos o para prestar servicios. .

Los Costos estimados: Representan únicamente una tentativa en la anticipación de los costos reales y están sujetos a rectificaciones a medida que se comparan con los mismos.
Este sistema consiste en:
Predeterminar los costos unitarios de la producción estimando el valor de la materia prima directa, la mano de obra directa y los cargos indirectos que se consideran se deben obtener en el futuro,
Comparando posteriormente los Costos estimados con los reales y ajustando las variaciones correspondientes.
Constituyen un sistema de costos predeterminados tomando en consideración la experiencia de ejercicios anteriores.
Indica lo que puede costar producir un artículo, motivo por el cual dicho costo se ajustará al costo histórico o real.
De la comparación resulta discrepancias entre lo estimado y lo real conocidas con el nombre de variaciones, mismas que serán una llamada de atención que obliga a estudiar el porque de la diferencia.

Costos primos: Son los materiales directos y la mano de obra directa, los costos directamente relacionados con la producción.
Costos de oportunidad: El valor medible de los beneficios que pudiera ser obtenido al escoger un curso de acción alterno.
Costos históricos: son los que se incurrieron en un determinado periodo.
Costos predeterminados: son los que estiman con bases a estadísticas y se utilizan para elaborar presupuestos.

Costo de oportunidad o sacrificio: es aquel que se origina al tomar una determinada decisión, la cual provoca la renuncia a otro tipo de opción que pudiera ser considerada al llevar a cabo la decisión.
Costos controlables y no controlables:

Los costos controlables: son aquellos que pueden estar directamente influenciados por los gerentes de unidad en determinado periodo. Por ejemplo donde los gerentes tienen la autoridad de adquisición y uso, el costo puede considerarse controlable por ellos.
Los costos no controlables: son aquellos que no administran en forma directa determinado nivel de autoridad gerencial.
Costos fijos comprometidos y costos fijos discrecionales:

Un costo fijo comprometido: surge, por necesidad cuando se cuenta con una estructura organizacional básica, es decir, la propiedad, planta y equipo, personal asalariado y demás. Es un fenómeno a largo plazo que por lo general no puede ajustarse en forma descendente sin que afecte adversamente la capacidad de la organización para operar, incluso, a un nivel mínimo de capacidad productiva.

Un costo fijo discrecional: surge de las decisiones anuales de asignación para costos de reparaciones y mantenimiento, costos de publicidad, capacitación para los ejecutivos y empleados etc. Es un fenómeno de término a corto plazo que, por lo general, puede ajustarse de manera descendente, que así permite que la organización opere a cualquier nivel deseado de capacidad productiva, teniendo en cuenta los costos fijos autorizados.
Costos relevantes y costos irrelevantes:
Los costos relevantes: son costos futuros esperados que difieren entre cursos alternativos de acción y pueden descartarse si se cambia o elimina alguna actividad económica.
Los costos irrelevantes: son aquellos que no se afectan por las acciones de la gerencia. Los costos hundidos son un ejemplo de los costos irrelevantes. Estos son costos pasados que ahora son irrevocables, como la depreciación de la maquinaria. Cuando se les confronta con una selección, dejan de ser relevantes y no deben considerarse en un análisis de toma de decisiones, excepto por los posibles efectos tributarios sobre sus disposiciones.
La relevancia no es un atributo de un costo en particular, el mismo costo puede ser relevante en una circunstancia e irrelevante en otra. Los hechos específicos de una situación dada determinarán cuáles costos son relevantes y cuáles irrelevantes.
Un costo diferencial: se determina por la diferencia que se presenta entre los costos de cursos alternativos de acción sobre una base de elemento por elemento. Si el costo aumenta de una alternativa a otra, se denomina costo incremental; si el costo disminuye de una alternativa a otra, se denomina costo decremental.Cuando se analiza una decisión específica, la clave son los efectos diferenciales de cada opción en las utilidades de la compañía. Con frecuencia, los costos variables y los incrementales son los mismos. Sin embargo, en caso de una orden especial, por ejemplo, se extienda la producción más allá del rango relevante, se incrementarán los costos variables al igual que los costos fijos totales. En ese caso, el diferencial de los costos fijos debe incluirse en el análisis de la toma de decisiones junto con el diferencial de os costos variables.

Costos de oportunidad:Cuando se toma una decisión para empeñarse en determinada alternativa, se abandonan los beneficios de otras opciones. Los beneficios perdidos al descartar la siguiente mejor alternativa son los costos de oportunidad de la acción escogida.Puesto que realmente no se incurren en costos de oportunidad, no se incluyen en los registros contables. Sin embargo, constituyen costos relevantes para propósitos de toma de decisiones y deben tenerse en cuenta al evaluar una alternativa propuesta.

Costos de cierre de planta:Son los costos fijos en que se incurriría aún no si no hubiera producción. En un negocio estacional, la gerencia a menudo se enfrenta a decisiones de sí suspender las operaciones o continuar operando durante la temporada muerta. En el periodo a corto plazo es ventajoso para la firma permanecer operando en la medida en que puedan generarse suficientes ingresos por ventas para cubrir los costos variables y contribuir a recuperar los costos fijos.Los costos usuales de cierre de plata que deben considerarse al decidir si se cierra o se mantiene abierta son:· Los arrendamientos.· Indemnizaciones por despidos.· Costos de almacenamiento y bodegaje.· Seguros.


LOS COSTOS DEL PRODUCTO (COSTOS DE PRODUCCIÓN) Y COSTOS DEL PERIODO (COSTOS DE DISTRIBUCIÓN)A los tres elementos del costo de producción de un artículo manufacturado se denominan : “costos del producto”, porque se incorporan al valor de los productos fabricados, a través de cuentas de activo y se aplican a los resultados mediata y paulatinamente conforme se venden tales productos, situación que puede ocurrir en el periodo de fabricación y contabilización posterior al periodo durante el cual se incurrieron los costos del producto.
A la suma de materia prima directa y mano de obra directa se conoce como COSTO PRIMO y a la suma de mano de obra directa y cargos indirectos de fabricación se conoce como COSTO DE CONVERSIÓN.Los costos del periodo son desembolsos hechos durante el mismo periodo de contabilización del ejercicio. No se adicionan al valor de los productos fabricados, sino que se cargan directamente a cuenta de resultados, estos costos son causados por todo lo que se haga adicionalmente con el fin de poder vender los productos fabricados como : los costos de almacenaje, costos de entrega de la mercancía, costos de administración de la empresa, estos costos están clasificados en :Costos de Distribución.Costos de Administración.
El costo total está integrado por la suma del costo de producción y los costos de distribución, los tres anteriores y otros costos adicionales. A su vez el precio de venta se determina adicionándole al costo total un porcentaje de ganancia. Esta es la forma tradicional de integrar el precio de venta.

SER EMPRESARIO CARTILLA 2


1. EL COSTO CONTABLE: Toda empresa que produce un bien o presta un servicio realiza una contabilidad financiera para informar sobre las ganancias o pérdidas que obtiene la empresa en su giro de negocio, y que sirve a los directivos y/o propietarios como herramienta para analizar si la empresa cumple con su objetivo de maximizar sus utilidades.El contador de la empresa normalmente se ocupa de informar sobre los resultados pasados de la empresa y en la contabilidad de los costos en que incurre la empresa se basa, generalmente, en el dinero que efectivamente paga la empresa.A fin de explicar este concepto, consideramos el caso real de una empresa de servicios de transporte de carga denominada Transportes Maricar SAC, la cual ha obtenido recientemente un préstamo del sistema financiero, con lo que ha comprado una flota de 4 camiones, la cual se ha sumado a un (1) camión de su propiedad, dejando de recibir servicios de camiones de terceros.El contador de esta empresa considera actualmente en la contabilidad financiera los siguientes costos:
Costos de operación· Salarios del personal (conductores, auxiliares)· Combustible para camiones (flota de 5 camiones)· Mantenimiento de camiones (lubricantes, filtros, lavado, engrase, mano de obra, etc.)· Repuestos y reparaciones· Neumáticos y accesorios· Depreciación de camiones· Seguro· Otros
Gastos Administrativos· Sueldos· Agua, luz, teléfono· Arbitrios· Transporte para gestiones administrativas· Gastos de representación· Equipos de oficina· Publicidad· Otros
Gastos Financieros· Interés de préstamos bancario para financiamiento de activos de la empresa· Interés de préstamos bancario para financiamiento de capital de trabajo
Otros Gastos de Servicio· Peajes· Viáticos· Carga y descarga· Otros
Estos costos que registra el contador son los pagos que efectivamente realiza la empresa Transportes Maricar SAC.

2. EL COSTO ECONÓMICO O COSTO DE OPORTUNIDAD:Supongamos que los propietarios de Transportes Maricar SAC desean conocer si se está contabilizando todos los costos en que incurre la empresa, a fin de evaluar la rentabilidad actual de su negocio con el objetivo de mejorarla.Para esto decide contratar los servicios de un economista. “Los economistas analizan la empresa pensando en el futuro. Se ocupan de la asignación de los recursos escasos, por lo que les interesa saber cuál se espera que sea el coste en el futuro y cómo podría reorganizar sus recursos y mejorar su rentabilidad”[1].A esos costos, los economistas le denominan costos económicos o costos de oportunidad. “El coste de oportunidad es el coste correspondiente a las oportunidades que se pierden cuando no se utilizan los recursos de la empresa para el fin para el que tienen mayor valor.”[2].

3. LOS COSTOS EXPLÍCITOS E IMPLÍCITOS: Costos explícitos“Los costos explícitos se pagan con dinero. La cantidad de dinero pagada por un recurso podría haberse gastado en otra cosa, así que, ése es el costo de oportunidad de usar dicho recurso”[5].En nuestro caso real, la empresa Transportes Maricar SAC, los costos que registra actualmente el contador de la empresa son los costos explícitos, por los que la empresa desembolsa dinero en efectivo, tales como sueldos y salarios, mantenimiento de los camiones, peajes, pagos de servicios, etc.
Costos implícitos“Una empresa incurre en costos implícitos cuando renuncia a una acción alternativa pero no hace un pago”[6]. Son costos implícitos de una empresa:
El uso del propio capital (dinero o activos) de la empresa.
El uso del dinero, los activos y recursos financieros del propietario.

martes, 27 de abril de 2010

RETENCION EN LA FUENTE.IVA, ICA

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IVA
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
REFORMA SOBRE EL IMPUESTO AL IVA
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del 28 de julio de 2000, estableció que a partir del 1 de agosto de año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de 14.5%. La Ley que establece el IVA, de fecha 09 de julio del 2002 establece que la alícuota aplicable a la base imponible es del 14.5%, la norma estará vigente a partir del 1ro. De agosto de 2002. Mediante Gaceta Oficial 5.601 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2002, en el Artículo 62 de las Disposiciones Transitorias Finales, se establece que la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley (el 1ro de setiembre de 2002), será del 16%, hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Ley. Artículo establecido en el Título VIII de las disposiciones Transitorias Finales de la Ley IVA, publicada mediante Gaceta Oficial Nº5.601 Extraordinario de fecha 30 de Agosto de 2002. La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio del 2002 en su artículo 27 establece que se aplicará una alícuota adicional de 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de dicha Ley.
Ejemplo de como se debe trasladar el impuesto al valor agregado expresamente y por separado en un comprobante de una actividad gravada al 16%:
RESPONSABLES DEL IVA
En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. (Remitir al Art. 437 E.T.).
Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.
REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO
Quienes deseen pertenecer al Régimen Simplificado deberán de cumplir todos requisitos previstos en el Art. 499 E.T.
ART. 499 E.T
Versión hasta antes de la ley 1111
Versión después de la ley 1111
ART. 499.— Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a (durante el 2006, el tope aplicó si a diciembre de 2005 el patrimonio bruto no superaba los $ 89.183.000) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a (durante el 2006, el topo aplicó si a diciembre de 2005 no superaba los $ 66.888.000).
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a (durante 2006 el tope fue de $ 66.888.000).
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de (durante el 2006, el tope fue de $ 89.183.000).
PAR. 1º—Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a (durante el 2006 el tope fue de $ 66.888.000), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
PAR. 2º—Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a (durante el 2006, el tope que se manejó en este parágrafo segundo fue de $ 111.479.000).
ART. 499.— Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. (modificado con art.39 ley 1111 de 2006). Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT
7. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT
PAR. 1º—(modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
PAR. 2º—Derogado con art.78 de la ley 1111 de 2006
OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Llevar libro Fiscal de registro de operaciones diarias debidamente foliado.
Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) (Art. 555-2 E.T.).
En caso de ser comerciante, debe estar inscrito en la Cámara de Comercio.
Exhibir en un lugar visible al público el documento donde conste la Inscripción en el RUT como Responsable del Régimen Simplificado.
Entregar copia del documento en el que conste su inscripción en el Régimen Simplificado en la primera compra o venta que realice al Régimen Común si el cliente lo exige.
Debe informar el cese de actividades.
PASO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO AL COMUN
Cuando el responsable del Régimen Simplificado deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados para pertenecer a este régimen deberá de inmediato inscribirse en el Régimen Común, mediante el diligenciamiento del formato RUT, y cumplir con las obligaciones de dicho régimen, a partir del periodo siguiente, salvo cuando celebre un contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a $63.660.000, deberá inscribirse anticipadamente en el Régimen Común.
OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN
Inscribirse en el RUT como Responsable del Régimen Común.
Recaudar el Impuesto.
Declarar Bimestralmente el IVA, en caso de no haber efectuado operaciones gravadas durante el periodo no lo exime de dicha obligación en cuanto no haya informado el cese de actividades.
Expedir factura o requisito equivalente teniendo en cuenta los requisitos que la ley exija.
Llevar los libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio o en la DIAN.
PASO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO
Es necesario tramitar su solicitud ante la División de Recaudación demostrando que durante los 3 años anteriores se cumplan para cada año los requisitos para el Régimen Simplificado. El contribuyente deberá continuar cumpliendo con las obligaciones del Régimen Común hasta que la DIAN se pronuncie con respecto a la solicitud.
RETENCION
La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.
La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.
NORMAS DE LA RETENCION
Ley Nº 15.890 (del 27 de agosto de 1987)
Artículo 1 Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de salarios.
Artículo 2 La obligación de retener y verter a la cooperativa el monto de la cantidad retenida por parte del obligado, se generará a partir de la fecha en que éste reciba la comunicación fehaciente (por telegrama colacionado u otro medio idóneo), que constituirá título ejecutivo, habilitante para la reclamación en vía judicial.
Artículo 3 Recibida dicha comunicación, los agentes de retención deberán verter la suma retenida, a la cooperativa, dentro del plazo de tres días corridos contados a partir de la fecha legal de pago de la remuneración personal afectada. Vencido dicho plazo sin que se diere cumplimiento, quedará habilitada la vía ejecutiva ante la justicia civil competente, el crédito será reajustable con arreglo a Decreto Ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y se configurará en su caso, el delito de apropiación indebida.
Artículo 4 Cuando quien no vierta las retenciones dentro del plazo previsto en el artículo anterior fuere una persona de derecho público, las sumas adeudadas devengarán un interés punitorio equivalente a la multa y recargos estipulados para la mora por el artículo 94 del Código Tributario, en carácter de única sanción al responsable.
Artículo 5 Las retenciones, una vez efectuadas, son inembargables por los acreedores de los agentes de retención pero pueden ser cedidas por las sociedades cooperativas a instituciones bancarias, a sociedades cooperativas de segundo grado, o a los propios agentes de retención, a los fines de obtener adelantos o préstamos.
Artículo 6 Comuníquese, etc.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES
Los agentes retenedores tienen cuatro obligaciones básicas, así:
a) Hacer retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta, teniendo en cuenta los conceptos, cuantías, tarifas y porcentajes establecidos en la ley. b) Presentar mensualmente la declaración de retenciones y consignar las sumas retenidas dentro de los plazos establecidos. c) Expedir los certificados de retención en la fuente. Son dos certificados, el certificado de ingresos y retenciones y el certificado de retención por conceptos diferentes a ingresos laborales. d) Llevar registros contables donde consten las retenciones practicadas, y los montos pagados a la administración de impuestos.
e) Conservar todos los documentos y medios probatorios que sirvan de soporte a las declaraciones presentadas, por un término mínimo de 5 años, contados a partir del 1º de Enero del año siguiente al de su elaboración.
ICA
Finalmente en cuanto a ICA y RETEICA tiene un trato similar con el IVA y depende de unas condiciones específicas, por tanto el con-sultante debe acudir a un contador público o abogado tributarista, ya que de acuerdo al Estatuto Tributario según la clasificación de su empresa le corresponde un código y a su vez según este le corresponde un porcentaje a pagar.
RETEICA
El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios. Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de impuesto de ICA. Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del a gente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Norma
Título
Decreto 4974 (23/12/2009)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380 y 4131 de 2009.
Decreto 4936 (18/12/2009)
Por el cual se establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los periodos aplicables para su verificación,
Decreto 4766 (18/12/2008)
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4760 (03/12/2009)
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
Decreto 4707 (15/12/2008)
Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Decreto 4706 (15/12/2008)
Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Decreto 3950 (13/10/2009)
Por el cual se modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este ultimo modificado por el Decreto 4678 de 2007
Decreto 3905 (08/10/2009)
Por el cual se reglamenta la ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa
Decreto 3790 (29/09/2008)
Por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión.
Decreto 3691 (24/09/2007)
Por el cual se declara terminado el “Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”, firmado en Bogotá, el 26 de septiembre de 1968.
Son agentes de retención:
Las entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

viernes, 19 de marzo de 2010

Pasantias al exterior

Se invita a aprendices a participar en la convocatoria de la pasantía en la ENIM, Francia, que constará de una capacitación en producción industrial con aplicación de PLM (Production Lifecicle Magnament) a nivel de bachelor y que permite a los aprendices del SENA complementar la formación técnica colombiana y aplicar otras formas de aprendizaje, así como el desarrollo de competencias y habilidades sociales fundamentales para el mundo del trabajo y para impartir formación profesional. Se desarrollará del 16 de junio al 22 de diciembre de 2010 en la Escuela Nacional de Ingenieros de Metz – ENIM en Francia, con un cupo máximo de 24 aprendices SENA que se cualificarán profesionalmente y posteriormente se podrán desempeñar como instructores del SENA a su regreso.Debido a inconvenientes de logística, se corrigen la siguiente información:La prueba virtual del día 18 de marzo fue suspendida y reprogramada para el 25 de marzo.Se realizaron unos ajustes en la presentación, por lo cual se pide al público revisarla de nuevo.Los aprendices que fueron inscritos a tiempo por los subdirectores, por favor reeenviar el correo a spachecoa@sena.edu.co , con el fin de evitar inconvenientes. Más información para aprendices.Se invita a instructores con perfil relacionado con las siguientes áreas:ingenieros mecánicos, industriales, eléctricos, electrónicos, civiles, sistemas, o afines; a participar de la convocatoria de la pasantía en la Escuela Nacional de Ingenieros de Metz – ENIM, en Francia, que se desarrollará del 01 de septiembre al 30 de octubre de 2010. El cupo máximo es de 12 instructores.Esta pasantía busca incrementar la capacidad de los Centros de Formación del SENA, para generar, acumular y transferir conocimiento en PLM (Gestión del Ciclo de Vida de Productos) con buenas prácticas, en los procesos de formación profesional y servicios tecnológicos, que incidan en el mejoramiento continuo de las acciones de formación del SENA y por ende al desarrollo económico y social del país; además, facilitar la apropiación de tecnología PLM, con el objeto de generar proyectos aplicados.Como complemento se realizará en el mes de noviembre de 2010, una jornada de transferencia de conocimientos en Bogotá, con la participación de expertos de la ENIM.

biografia de philip kotler

Philip KotlerPhilip Kotler (Chicago, Illinois, 27 de mayo de 1931), es un economista y especialista en mercadeo estadounidense, titular distinguido, desde 1988, de la cátedra de Marketing Internacional S.C. Johnson & Son en la J.L. Kellogg Graduate School of Management perteneciente a la Northwestern University en Evaston, Illinois, seis veces considerada por Business Week la mejor facultad en temas empresariales de los Estados Unidos[cita requerida]. Obtuvo su Maestría en la Universidad de Chicago y PhD en el MIT (Instituto Tecnológico de Massachussets), ambos en Economía. Realizó trabajos posdoctorales en matemáticas en la Universidad de Harvard y en ciencias del comportamiento en la Universidad de Chicago.Es conocida su definición de Marketing:Es la técnica de administración empresarial que permite anticipar la estructura de la demanda del mercado elegido, para concebir, promocionar y distribuir los productos y/o servicios que la satisfagan y/o estimulen, maximizando al mismo tiempo las utilidades de la empresa.El profesor Kotler ha sido distinguido por innumerables premios y galardones en los últimos 40 años, fue elegido Líder en Pensamiento de Marketing por la AMA en 1975 ( American Marketing Association ) volviendo a ser galardonado en 1978 con el Paul Converse Award y el Distinguished Marketing Educador Award en 1995 de la misma asociación.Doctor Honoris Causa por las universidades de Estocolmo, Zurich, Viena, Atenas, DePaul, entre otras.Dedicado principalmente a las actividades académicas, también ha trabajado en el ámbito privado. Fundó Kotler Marketing Group (KMG) una consultora que asesora a las compañías en las áreas de estrategia, planeamiento y organización del marketing internacional. Kotler ha viajado por Europa, Asia y América latina como consultor de varias firmas internacionales. AT&T, IBM, General Electric, Honeywell, Bank of America, Merck, SAS Airlines, Michelin, McDonald's, Motorola, Ford Motor, JP Morgan y Novartis son algunas de las empresas para las que ha trabajado